• Preguntas Frecuentes

    ¿QUÉ ES LA NORMA CHILENA DE CALIDAD PARA ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN, OTEC, NCH 2728?

    Es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes.

    ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD?

    Un Sistema de Gestión de la Calidad es la forma como un OTEC realiza la gestión empresarial asociada con la calidad. En términos generales, consta de la estructura organizacional junto con la documentación, procesos y recursos que el OTEC emplea para alcanzar sus objetivos de calidad y cumplir con los requisitos de sus clientes.

    ¿QUIÉN CERTIFICA A LOS OTEC BAJO LA NORMA NCH 2728?

    Quien certifica a los OTEC son organismos de certificación acreditados por el INN

    ¿CUÁLES SON ESTOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN?

    • AENOR
    • ASR CERTIFICACIONES LTDA.
    • BVQI CHILE S.A.
    • ICONTEC
    • LGAI CHILE S.A. (APPLUS)
    • MQC CHILE LTDA.
    • LSQA S.A.
    • SCI CERTIFICACIONES S.A.C.
    • TUV RHEINLAND CHILE S.A.

    ¿QUÉ ES UN ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN, OTEC?

    Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar:

    Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia tributaria de la capacitación;

    Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación, FONCAP

    Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios

     

    ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA LA ACREDITACIÓN COMO ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN?

    Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la “prestación de servicios de capacitación” (a excepción de las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades)

     

    Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que la remplace.

     

    Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la Cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento

    ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE CUMPLIR LA OFICINA ADMINISTRATIVA (CASA MATRIZ) PARA SER ACREDITADA ANTE EL SENCE?

    El Reglamento General de la Ley Nº 19.518, modificada por la ley Nº 19.967, señala que las entidades que opten a la calidad de organismos técnicos de capacitación deberán contar con una oficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título. Se entenderá que es apta e idónea para estos efectos, aquella dependencia que, por una parte, permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio, y por otra, cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para
    proporcionar un eficiente cometido. La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes criterios:
    a.Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.
    b.Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, y su horario de atención a público).
    c.Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija con número exclusivo, computador con conexión a Internet (la entidad deberá contar con un correo electrónico institucional) e impresora. Asimismo deberá proveer
    de los recursos humanos necesarios a efectos de una adecuada atención a sus usuarios(Deberá contar con personal para la atención de público en los mismos días y horarios que el Organismo estipula e informa en cada Dirección Regional

    ¿QUÉ OCURRE EN EL CASO EN QUE LA OFICINA ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRE EN UN INMUEBLE CON DOS O MÁS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES?

    En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados precedentemente

    ¿QUÉ OCURRE EN EL CASO EN QUE LA OFICINA ADMINISTRATIVA SE UBIQUE AL INTERIOR DE UN INMUEBLE HABITACIONAL?

    La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con disponer de la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su funcionamiento.

    ¿QUÉ TIPOS DE INHABILIDADES SE APLICAN A LAS ENTIDADES CUANDO SE PRESENTAN AL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL?

    El artículo 22º de la Ley Nº 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a continuación, de manera tal que su contravención le impedirá a la entidad inscribirse en el Registro Nacional o, si está inscrita, significará la revocación en el mismo.
    a.Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y los demás establecidos en los art. 232º y 233º de la Ley de Quiebras. Cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena.
    b.Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.
    c.Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a la ley. Para los efectos de estas inhabilidades, se entenderá por administradores, directivos y gerentes, a las personas que tengan poder de decisión y
    facultades de administración. La inhabilidad a que se refiere esta letra regirá por el plazo de cinco años contado desde la fecha de la resolución de cancelación de la inscripción del Organismo Técnico de Capacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes. En el caso que posterior al proceso de acreditación del organismos al registro nacional, se produjere alguna de estas situaciones, la cual fuera detectada por el SENCE y el OTEC no haya procedido a regular esta situación, se procederá a la revocación del Organismo Técnico de Capacitación en el registro correspondiente